lunes, 26 de noviembre de 2012

Precaución con la reformas constitucionales - Iñaki Martínez

En los últimos tiempos se han venido escuchando algunas voces que proponen hacer reformas constitucionales de calado en España e incluso iniciar procesos constituyentes. Se habla de que asistimos no solo a una crisis económica si no al fin de un ciclo político. También se escuchan sectores de opinión, desde republicanos clásicos a movimientos de indignados, que entienden que ha llegado el momento de que España se convierta en república. Y finalmente la iniciativa independentista de los partidos nacionalistas catalanes hace pensar a algunos que, si finalmente saliera adelante tal proyecto, sería necesaria una reforma constitucional para articularla jurídicamente. Esas propuestas, de momento, no son un clamor, pero para el caso de que llegasen a serlo conviene reflexionar sobre algunos riesgos que supondría una reforma constitucional de calado en la actual coyuntura histórica.

 Los sectores de opinión progresistas y republicanos tienden a considerar que la superación de la monarquía y el establecimiento de una tercera república supondría el advenimiento de un nuevo orden político más justo que conllevaría un giro social e igualitario de la orientación política del Estado similar al que supuso la Constitución de la 2ª República. Sin embargo ese giro social no parece que sea la tendencia predominante en el constitucionalismo europeo del tiempo en que vivimos.

La última reforma de la Constitución Española, la reforma de 2011 del artículo 153 que estableció el principio de que el pago de la deuda pública a la banca internacional tiene prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto, incluido el gasto social, va precisamente en dirección contraria, hacia el desmantelamiento del estado social y la subordinación de los intereses públicos (incluso de la soberanía nacional) a los intereses de la oligarquía financiera.

Otro ejemplo de por donde van las últimas tendencias en materia constitucional lo tenemos en la afortunadamente fallida “Constitución para Europa” del 2005, un texto profundamente neoliberal que cerraba puertas a la intervención pública en la economía y fortalecía a las grandes empresas frente a los estados. Nunca agradeceremos lo bastante a los franceses que evitaran la aprobación de ese texto que los españoles habíamos aprobado llevados por aquella euro-ingenuidad que ahora nos están curando a bofetadas. Es cierto que ese texto no era realmente una constitución, por más que así la llamaran, pero es toda una demostración de que el viento predominante en materia política y constitucional en Europa no es en estos tiempos un viento de igualdad y solidaridad social si no corporativo y mercantilista.

Con este panorama de fuerte hegemonía de la ideología neoliberal en el entorno europeo y con una ya probada eficacia de los lobbies de la gran empresa para alterar a su gusto los textos constitucionales, el resultado más probable en una posible reforma a fondo de la Constitución del 78 o en la redacción de una nueva constitución, aunque se iniciara con la progresista intención de sustituir la figura monárquica por una jefatura de estado electiva, sería que como resultado de las negociaciones inherentes al proceso,  a cambio de esa concesión histórica y simbólica a las fuerzas progresistas se cayeran del texto varios preceptos constitutivos del estado social y varias facultades del estado de intervenir en la economía en aras del interés común, cuyo ejercicio además puede resultar completamente necesaria para recuperar la actividad económica española. Soñando con una república de trabajadores podría acabarse teniendo una república plutocrática y oligárquica.

Tras una reforma republicana, en el contexto actual de hegemonía neoliberal, el artículo 1 de la Constitución podría decir algo así como:

1. La forma política del Estado español es la República.

2. España se constituye en un Estado democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico el libre mercado, la propiedad privada, la eficiencia económica y la prioridad del pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto público.

Vamos, que haríamos un pan con unas tortas.

En la constitución francesa, a la luz de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, juiciosamente se prohíbe reformar su constitución en estado de guerra o estando Francia bajo ocupación extranjera. Por el mismo motivo no parecen estos tiempos de intervención económica extranjera y gobiernos colaboracionistas los más adecuados para ejecutar en España una reforma constitucional escrita con el aliento de los mercados en el cogote. Desde una perspectiva progresista, parece más conveniente esperar a un cambio de ciclo, al declive de la hegemonía ideológica neoliberal, tal y como se hizo en las repúblicas sudamericanas que en los últimos años se han dotado de nuevas cartas magnas y en las que el neoliberalismo había quedado desacreditado tras amargas experiencias históricas, muy semejantes a las que ahora estamos padeciendo en el sur de Europa. También conviene esperar a ver si esto de la Unión Europea tiene o no futuro, pues de eso dependerá decisivamente el rol político que pueda asumir el Estado Español.