sábado, 5 de mayo de 2012

Los servicios sociales y el principio de igualdad - Kostka Fernández

Al promulgar la Constitución española los Servicios Sociales como una competencia exclusiva de las comunidades autónomas, se ha creado un modelo de servicios sociales plural y diferenciado. Por ello resulta relevante detenernos en el principio de igualdad que propugna la Constitución de modo expreso y repetitivo en los artículos 1.1, 9.2 y 14; así como mencionar los mecanismos constitucionales para garantizar su efectividad, como se promulga en los artículos 31.1., 41, 138 y 149.1.1ª. En servicios sociales el principio de la igualdad es muy relevante, tal y como pone de manifiesto la doctrina, hasta el punto de señalar algunos autores que este criterio debería haber jugado un papel central en la distribución de las responsabilidades y competencias relativas a los mismos entre el Estado central, la comunidades autónomas y las corporaciones locales. Así pues, el principio de igualdad debe interpretarse en relación con las políticas sociales, atendiendo a su naturaleza, a la cantidad y a la cantidad de los objetivos y los medios, sin que ello signifique rigidez o uniformidad de técnicas, pues es ahí donde la transferencia de competencias genera modelos distintos, pero no por ello vulneradores del principio constitucional de igualdad.

Constitucionalmente la descentralización tiene un menor rango que la condición “social” que asigna la Constitución en el artículo 1.1, por lo que parece razonable la implicación de todos los servicios sociales del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, lo cual parece desprenderse de artículos de la Carta Magna como el 39, el 48, el 49 y el 50, entendiendo, por tanto, la necesidad de unos servicios sociales eficaces para la construcción del propugnado “Estado social”.

En la disyuntiva descentralización-centralización territorial, resulta también de interés detenernos en los niveles funcionales que le son propios. Un primer nivel sería el jurídico-político, a través del cual se imponen obligaciones y se otorgan derechos. Un Estado centralista otorga a los poderes centrales una amplia capacidad jurídica y política, mientras que un Estado descentralizado, como el de la Constitución de 1978, esas capacidades se otorgan a las comunidades autónomas, aunque en la práctica, al menos en algún grado como demuestra la praxis política, también a las corporaciones locales.

Otro nivel, no menos relevante, se refiere a la financiación. De hecho, comprobamos que la construcción del Estado social español se vio dificultada y se ve dificultada en la actualidad por la crisis económica, que Demetrio Casado califica de “insuficiencia financiera crónica”. En este sentido, y salvo excepciones como el País Vasco o Navarra, las comunidades autónomas encuentran graves dificultades económicas para hacer frente a la pluralidad de servicios sociales que tienen que atender. 


Un tercer nivel, aunque menos relevante, se refiere al binomio gestión-organización. Obviamente ésta está condicionada por el grado de centralización o descentralización que el Estado tenga, pero sí podemos afirmar como principio que cuando la facultad de organizar y gestionar se ve acompañada de la capacidad jurídico-política, es decir de potestad legislativa, se produce la descentralización plena, puesto que si la descentralización sólo se limita a la gestión u organización, hay clara dependencia del gobierno central.


Pero la centralización no sólo la puede ejercitar el Estado central. De hecho, en el modelo de servicios sociales que hemos creado la centralización ahora está en manos de las comunidades autónomas, siendo, seguramente, preciso una nueva transferencia de competencias, esta vez a las corporaciones locales. Es la denominada transferencia de competencias de segundo orden, que, obviamente, ha de estar dotada de capacidad reglamentaria, para poder adaptar los servicios sociales a la idiosincrasia y necesidades de cada localidad.

Así pues, la Constitución española ha diseñado un modelo de servicios sociales de transferencia de competencias, generando un sistema social plural de servicios públicos, que no ha estado exento de problemas, especialmente desde la crisis económica. Hoy es obvio que las dificultades económicas condicionan el modelo de servicios sociales, hasta el punto de que se sostiene que resulta económica y financiera inviable, al menos en la formulación que hemos construido. Seguramente las corporaciones locales tienen mucho que decir en la prestación de estos servicios. Algo hay que hacer, pero siempre garantizando el mandato constitucional de igualdad en los servicios sociales. Ningún español puede carecer de acceso a los servicios sociales públicos. Ninguno.