miércoles, 2 de mayo de 2012

El modelo de transferencias de servicios sociales - Kostka Fernández

En el análisis de los servicios sociales públicos de las comunidades autónomas resulta relevante detenernos, aunque sea brevemente, en el proceso de descentralización territorial de estos servicios, que tuvo lugar con la aprobación de la Constitución española de 1978. Pretendemos con ello demostrar un doble objetivo, por un lado mostrar la singularidad de la descentralización territorial de los servicios sociales públicos en España y, por otro, señalar alguno de los problemas que dicho proceso ha generado. Resulta pues de interés para el análisis conocer las premisas básicas de la disyuntiva descentralización-centralización, debate que impregnó buena parte del proceso de transición democrática en España.

La doctrina tiende a analizar la disyuntiva descentralización-centralización desde una perspectiva dual: la institucional y la territorial. Ambas relevantes para conocer el espíritu del modelo de servicios sociales que se quiere establecer. Frente a un modelo centralizado que caracterizó la etapa franquista, de base institucional, la Constitución de 1978 articula un modelo de descentralización que pivota en torno al estado de las autonomías, paradigma constitucional del modelo español.

Lo cierto es que la Constitución de 1978 introduce el principio de descentralización, sin embargo, éste sólo se refiere a la acción de la Administración Pública, tal y como se desprende del artículo 103.1 de la Carta Magna, por lo que la descentralización territorial no se entiende en la Constitución como una mera descentralización, sino como un proceso de transferencia de competencias, alguna de ellas exclusivas de las Comunidades autónomas. Este es el caso de los servicios sociales, ya que como señala el artículo 148.1.20 de la Constitución, las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Se trata, por tanto, de una competencia transferible a las comunidades autónomas.

De la configuración constitucional de los Servicios Sociales como una competencia exclusiva de las comunidades autónomas, se deriva la construcción de un modelo de servicios sociales divergente, dependiendo de cada comunidad autónoma, lo que origina que el acceso a estos servicios difiera en función del territorio que analicemos. Este hecho se percibe para una parte de la doctrina como positivo, mientras que otra parte sostiene que genera ineficacias e ineficiencias. Desde nuestro punto de vista es menos relevante de lo que algunos nos quieren hacer creer, como sostiene acertadamente Gómez Fortes, ya que la cercanía vale lo mismo para hacer el poder más democráticamente controlable, que para volverlo más vulnerable a la tentación de particularizar la gestión de lo público, de sobornar o de ser sobornado.

El debate desde nuestro punto de vista no es baladí, y menos en el contexto de crisis económica en el que nos encontramos. Baste señalar el reciente debate que se ha abierto en la sociedad española sobre la necesidad de iniciar un camino inverso al realizado desde los inicios de la democracia de continua transferencia de competencias. Treinta y cuatro años después sigue en el debate político la necesidad de cerrar de una vez por todas, el modelo autonómico que diseña el Título VIII de la Constitución, en aras a encontrar un modelo eficiente y eficaz. En este sentido las declaraciones de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, encendió la mecha al sostener públicamente que estaría dispuesta a devolver competencias al Estado, por ejemplo educación, sanidad y justicia, y transferir a los ayuntamientos las competencias en servicios sociales, basándose en el criterio de cercanía, como prerrogativa para un mejor servicio.