Francisco Bastida Freijedo |
Es terrible constatar el sadomasoquismo del Gobierno -del actual, pero también del anterior- que lo lleva a despreciar al ciudadano de a pie, contra el que está dispuesto a descargar toda su artillería presupuestaria, fiscal y penal, mientras consiente que los poderosos le impongan cuándo y cuánto quieren contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
La mencionada medida de regularización tributaria ha sido muy criticada desde el punto de vista político y moral, porque ciertamente es una invitación para ser defraudador o para sentir que el pago de impuestos no es un deber ciudadano sino una injusticia ineludible.
Pero la norma es criticable también desde el punto de vista jurídico, hasta el extremo de poder considerarla inconstitucional. Para empezar, es dudoso que por decreto ley se pueda exonerar la responsabilidad establecida en una ley orgánica como es el Código Penal; menos lo es que se puedan afectar los deberes (tributarios) de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución (CE), lo que infringiría el art. 86 CE. También es inconstitucional, porque vulnera el art. 31 CE, que dispone que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad» y es claro que la norma aprobada va en la dirección contraria.
Sobre todo es inconstitucional porque la Constitución prohíbe la amnistía y el decreto ley la establece. No se trata de una amnistía en un sentido genérico y periodístico, para referirse a que el Gobierno perdona a los grandes defraudadores una cantidad de dinero, si deciden emerger los bienes no declarados. En sentido estrictamente jurídico, la amnistía tiene un contenido penal y se refiere a la exención de responsabilidad criminal para un colectivo de personas por determinados actos delictivos, hayan sido o no juzgados. La medida dictada por el Gobierno encaja en este concepto de amnistía porque, a partir de determinada cantidad, la defraudación constituye un delito fiscal y lo que hace el decreto ley es eximir de responsabilidad penal a los que, al someterse a la regularización fiscal, ponen al descubierto la comisión de un delito o delitos contra la Hacienda pública.
La Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, pero sí impide que la ley autorice indultos generales (art. 62, i). El indulto presupone que el indultado ya ha sido juzgado y condenado y, por diversas circunstancias, se le concede la medida de gracia. Por el contrario, la amnistía borra el delito cometido, sin necesidad de ser juzgado. Si la CE prohíbe el indulto general, con mayor motivo impide que la ley autorice una amnistía, se refiera a delitos fiscales o de cualquier otra naturaleza.
¡Cómo no se va a deslegitimar el Estado democrático si parece que para los poderosos sólo hay tres normas: la prescripción, el indulto y ahora también la amnistía! ¿Habrá cincuenta diputados o senadores que tengan la decencia de interponer un recurso de inconstitucionalidad?
Francisco Bastida Freijedo es Catedrático en Derecho Constitucional.