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martes, 10 de abril de 2012

Inconstitucionalidad de la amnistía fiscal - Francisco Bastida Freijedo

Francisco Bastida Freijedo
El reciente real decreto ley 12/2012 establece que los contribuyentes del IRPF (renta de personas físicas), IS (sociedades) o IRNR (rentas de no residentes), que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos a 31 de marzo de 2012 podrán regularizar su situación fiscal pagando a la Hacienda pública un 10 por ciento del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos objeto de tributación. Además, se añade en la ley General Tributaria la exoneración de responsabilidad penal por regularizaciones voluntarias efectuadas antes del inicio de actuaciones de comprobación o investigación. Es decir, no sólo pueden pagar tarde, sino también en un porcentaje muy inferior al que tributaron los que cumplieron con sus deberes fiscales y, además, sin consecuencia penal alguna. Todo ello pone de manifiesto dos cosas: la primera es que la obsesión por la recaudación está por encima de cualquier otra consideración política o moral; la segunda, que robar o intentar robar a la Hacienda pública tiene para el Gobierno un reproche menor que el robo o el hurto de la propiedad privada.

Es terrible constatar el sadomasoquismo del Gobierno -del actual, pero también del anterior- que lo lleva a despreciar al ciudadano de a pie, contra el que está dispuesto a descargar toda su artillería presupuestaria, fiscal y penal, mientras consiente que los poderosos le impongan cuándo y cuánto quieren contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.

La mencionada medida de regularización tributaria ha sido muy criticada desde el punto de vista político y moral, porque ciertamente es una invitación para ser defraudador o para sentir que el pago de impuestos no es un deber ciudadano sino una injusticia ineludible.

Pero la norma es criticable también desde el punto de vista jurídico, hasta el extremo de poder considerarla inconstitucional. Para empezar, es dudoso que por decreto ley se pueda exonerar la responsabilidad establecida en una ley orgánica como es el Código Penal; menos lo es que se puedan afectar los deberes (tributarios) de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución (CE), lo que infringiría el art. 86 CE. También es inconstitucional, porque vulnera el art. 31 CE, que dispone que «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad» y es claro que la norma aprobada va en la dirección contraria.

Sobre todo es inconstitucional porque la Constitución prohíbe la amnistía y el decreto ley la establece. No se trata de una amnistía en un sentido genérico y periodístico, para referirse a que el Gobierno perdona a los grandes defraudadores una cantidad de dinero, si deciden emerger los bienes no declarados. En sentido estrictamente jurídico, la amnistía tiene un contenido penal y se refiere a la exención de responsabilidad criminal para un colectivo de personas por determinados actos delictivos, hayan sido o no juzgados. La medida dictada por el Gobierno encaja en este concepto de amnistía porque, a partir de determinada cantidad, la defraudación constituye un delito fiscal y lo que hace el decreto ley es eximir de responsabilidad penal a los que, al someterse a la regularización fiscal, ponen al descubierto la comisión de un delito o delitos contra la Hacienda pública.

La Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, pero sí impide que la ley autorice indultos generales (art. 62, i). El indulto presupone que el indultado ya ha sido juzgado y condenado y, por diversas circunstancias, se le concede la medida de gracia. Por el contrario, la amnistía borra el delito cometido, sin necesidad de ser juzgado. Si la CE prohíbe el indulto general, con mayor motivo impide que la ley autorice una amnistía, se refiera a delitos fiscales o de cualquier otra naturaleza.

¡Cómo no se va a deslegitimar el Estado democrático si parece que para los poderosos sólo hay tres normas: la prescripción, el indulto y ahora también la amnistía! ¿Habrá cincuenta diputados o senadores que tengan la decencia de interponer un recurso de inconstitucionalidad?


Francisco Bastida Freijedo es Catedrático en Derecho Constitucional.

martes, 31 de enero de 2012

Equilibrio presupuestario y déficit democrático - Francisco Bastida Freijedo

La sorpresa política del pasado verano fue la propuesta del presidente Zapatero de reformar la Constitución para imponer un límite en el gasto público en función de los ingresos. Llama la atención que algo que ya existe en una ley se quiera llevar al texto constitucional y que el PP, reacio a cualquier acuerdo con el Gobierno, se haya prestado con diligencia al pacto.

En efecto, la exigencia de equilibrio financiero ya existe desde 2001 en una ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyo texto, tras diversas reformas, se refundió en 2007 y está vigente. Su incumplimiento reiterado no se soluciona poniendo una cláusula general en la Constitución; primero, porque podría incumplirse también y, segundo, porque su enunciado será tan genérico que su concreción se remitirá a una ley orgánica, tal como se prevé en el acuerdo alcanzado por el Gobierno, el PSOE y el PP. Si lo que se pretende es adecuar los márgenes del déficit estructural público a los que establezca la Unión Europea, para eso no hace falta reformar la Constitución, y según cómo se disponga en la UE, ni siquiera una transposición en una ley estatal.

Se argumenta que poner en la Constitución la exigencia de limitar el déficit público es un mensaje de seriedad que se envía a los mercados, pero esto no pasa de ser un operación de imagen, de fuegos artificiales. Lo que da tranquilidad a los mercados es la credibilidad en el cumplimiento de la ley de Estabilidad, venga o no obligada por la Unión Europea y no una cláusula inscrita en la Constitución. Además, mal se van a calmar los mercados con este maquillaje constitucional si, como se prevé, la limitación presupuestaria sólo será efectiva en el año 2020.


Merkel ha instado a Zapatero a esta reforma, pero España no es un país federal, como Alemania. Si uno de los problemas del déficit es el endeudamiento de las comunidades autónomas, no es necesario que la Constitución establezca un techo al gasto público para que sea de obligado cumplimiento por éstas. El Estado tiene, según la Constitución, competencia exclusiva para regular las bases y para coordinar la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13) y puede adoptar las medidas necesarias para forzar a aquéllas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones (dispuestas ya en la vigente ley General de Estabilidad Presupuestaria) o para la protección del interés general de España (art. 155.1).


La cláusula que se introduzca en la Constitución acabará siendo una obviedad, porque no fijará el porcentaje de desviación del déficit y además contará con excepciones. Quedará no como una regla que cumplir, sino como un principio de equilibrio presupuestario que ha de tenerse en cuenta. El meollo de la cuestión estará en la ley orgánica que la concrete. Si esto es así, no habría que ponerse en pie de guerra, como si se tratase del fin del Estado social, tal como gesticulan los sindicatos. El miedo es que la cláusula sirva de excusa para recortar el gasto social, pero eso es engañarse tanto como pensar que los mercados quedan tranquilizados por la reforma constitucional. El gasto social se reducirá si no se quiere equilibrar el presupuesto con un aumento de ingresos o si se orienta el gasto hacia medidas que desatiendan las políticas sociales. El PP presume de ser el adalid del déficit cero, pero ahí están las comunidades autónomas gobernadas por sus dirigentes o el Ayuntamiento de Madrid, para demostrar lo contrario. El despilfarro no es de los gobiernos socialistas ni todo déficit se debe al despilfarro, pero la derecha y la propia izquierda han ayudado a cultivar la imagen de que el equilibrio presupuestario es de derechas y el endeudamiento público es de izquierdas. Por eso el PP se ha apuntado presto a esta reforma constitucional que le sirve de propaganda de su ideología liberal, a la vez que de descrédito de un Gobierno que entra en el redil de la ortodoxia económica de los mercados.


Lo que indigna no es el contenido de la reforma constitucional  Es la forma de hacerla. Una improvisación del presidente Zapatero y una frivolidad del Gobierno y del PP, a la que se suma el PSOE. En cuatro años Gobierno y oposición han sido incapaces de revisar la Constitución en asuntos en los que aparentemente estaban de acuerdo, y al final de la legislatura, poniéndole voz a los deseos de Merkel, el Presidente sorprendió con una propuesta que nunca estuvo encima de la mesa. La ocurrencia asombra incluso a su propio partido, teniendo que aceptar el candidato Rubalcaba la idea de la reforma, una vez que ya habían llegado a un acuerdo Zapatero y Rajoy. El asunto es grave porque refleja el desprecio hacia las formas democráticas y a lo que representa la Constitución, que es tratada como si fuese un decreto-ley que hay que despachar en dos días, sin apenas debate. Todo ello en una legislatura ya conclusa y con unas elecciones a tres meses, que es el escenario adecuado para que democráticamente los partidos propongan y debatan con la ciudadanía sus proyectos de reforma constitucional.


El referéndum no tendría que convocarse para pronunciarse sobre una reforma cuyo contenido podría ser de general aceptación. Pero, dadas las circunstancias, sí es conveniente, pese al gasto que supone, para rechazar el procedimiento seguido, un apaño en la oscuridad entre dos líderes políticos para una reforma innecesaria. Puede que los diputados del PSOE y del PP se comporten como súbditos de sus partidos y apoyen la reforma, pero los ciudadanos tienen derecho a afirmar su condición de tales.

Zapatero remató la soga con la que colgar a Rubalcaba y a su partido. Este arrebato de última hora es una de sus más grandes equivocaciones, pero parece que no quiso irse sin dejar constancia de que es un hombre de Estado. Lamentablemente, ha sucumbido a la tentación de hacerse una estatua para la historia con la Constitución como pedestal. Que las palomas hagan su trabajo. 

jueves, 26 de enero de 2012

O desprezo político ao funcionario - Francisco Bastida Freijedo

Francisco Bastida Freijedo
Co funcionariado está a suceder o mesmo que coa crise económica. As vítimas son presentadas como culpables e os auténticos culpables válense do seu poder para desviar responsabilidades, metendo a man no peto e no horario laboral dos que inutilmente proclaman a súa inocencia. Aquí, coa agravante de que ao ser unhas vítimas selectivas, persoas que traballan para a Administración pública, o resto da sociedade tamén as pon no punto de mira, como parte da débeda que se lle veu enriba e non como unha parte máis dos que sofren a crise. A rebaixa salarial e o incremento de xornada dos funcionarios apláudense de maneira inmisericorde, co satisfeito sorriso dos gobernantes por veren ratificada a súa decisión.

Detrás de todo isto hai unha ignorancia supina da orixe do funcionariado. Envídiase do seu status -e por iso se critica- a estabilidade que ofrece no emprego, o que en tempos de paro e de precariedade laboral é comprensible; pero esta permanencia ten a súa razón de ser na garantía de independencia da Administración respecto de quen goberne en cada momento; unha garantía que é clave no Estado de dereito. En coherencia, establécese constitucionalmente a igualdade de acceso á función pública, conforme ao mérito e á capacidade dos concursantes. A expresión de gañar unha praza «en propiedade» responde á idea de que ao funcionario non se lle pode «expropiar» ou privar do seu emprego público, senón é nos casos legalmente previstos e nunca por capricho do político de quenda. Certo que non poucos funcionarios consideran esa «propiedade» en termos patrimoniais e non funcionais e se apoian nela para un escaso rendemento laboral, ás veces co beneplácito sindical; pero isto é corrixible mediante a inspección, sen ter que alterar aquela garantía do Estado de dereito.


Os que máis contribúen ao desprezo da profesionalidade do funcionariado son os políticos cando acceden ao poder. Están tan acostumados a medrar no partido a base de lealdades e submisións persoais, que cando chegan a gobernar non se fían dos funcionarios cos que se atopan. Con frecuencia venos como un obstáculo ás súas decisións, como burócratas que poñen obxeccións e controis legais aos que pensan que non deberían ter límites por ser representantes da soberanía popular. En caso de conflito, a lealdade do funcionario á lei e á súa función pública chega a se interpretar polo gobernante como unha deslealdade persoal cara el e mesmo como unha oculta estratexia ao servizo da oposición. Para evitar tal escollo xurdiron, cada vez en maior número, os cargos de confianza á marxe da Administración e das súas táboas salariais; tamén se provocou unha hipertrofia de cargos de libre designación entre funcionarios, o que ten suscitado entre estes un interese en se alinear politicamente para acceder a postos relevantes, que logo terán como premio unha consolidación do complemento salarial de alto cargo. O desexo de crear un funcionariado afín ten conducido á intromisión directa ou indirecta dos gobernantes en procesos de selección de funcionarios, influíndo na convocatoria de prazas, a definición dos seus perfiles e temarios e mesmo na composición dos tribunais. Este modo clientelar de entender a Administración, en si mesmo unha corrupción, ten moito que ver coa corrupción económico-política coñecida e co fallo nos controis para atallala.


Estes gobernantes de todas as cores políticas, pero sobre todo os que se tildan de liberais, son os que, tras a perversión causada por eles mesmos na función pública, arremeten contra a tropa funcionarial, sexa personal sanitario, docente ou puramente administrativo. Se a crisis é xeral, non é comprensible que se rebaixe o soldo só aos funcionarios e, se o que se quere é gravar aos que teñen un emprego, debería ser unha medida xeral para todos os que perciben rendas polo traballo sexan de fonte pública ou privada. Con todo, o máis indignante non é o recorte económico no salario do funcionario, senón o insulto persoal á súa dignidade. Pretender que traballe media hora máis ao día non resolve ningún problema básico ni aforra postos de traballoo, pero serve para sinalalo como persoa pouco produtiva. Reducir os chamados «moscosos» ou días de libre disposición -que naceron en parte como un complemento salarial en especie ante a perda de poder adquisitivo- non alivia en nada a Administración, xa que xamáis se contratou unha persoa para substituír a quen goza deses días, pois se reparte o traballo entre os compañeiros. A medida só serve para crispar e desmotivar un persoal que, alén de ver cómo se lle rebaixa o seu soldo, ten que soportar que os gobernantes o estigmaticen como unha carga para saír da crise. Pura demagoxia para dividir os paganos. En contraste, os políticos no poder non renuncian aos seus asesores nin a ningún do seus xenerosos e múltiples emolumentos e prebendas, que na maioría dos casos xamáis terían nin na Administración nin na empresa privada se só se valorasen o seu mérito e capacidade. E o grave é que non hai propósito de emenda. Non se enganen, a crise non corrixiu os malos hábitos; todo o máis, os ten frenado por falta de financiación ou, simplemente, forzou a practicalos de maneira máis discreta.