Como consecuencia y en cumplimiento de las promesas electorales del Presidente Francois Hollande, aparece hoy en las escuelas francesas la "Carta de la Laicidad", ejemplo material de cómo se concibe y articula un concepto jurídico cuyos contornos no siempre se precisan con exactitud.
Quince son los enunciados en los que se condensa la formulación laica, de presencia obligatoria en las aulas:
1) Francia, República indivisible, democrática, social y laica, garante del principio de igualdad de todos los ciudadanos, y respetuosa con toda creencia.
2) Principio de neutralidad ante las confesiones religiosas: No existe la religión oficial y a la República corresponde organizar la separación entre iglesias y Estado.
3) La Laicidad garantiza el principio de libertad de conciencia de toda la ciudadanía: existe la libertad para creer y para no creer, así como para poner de manifiesto las convicciones íntimas con los límites que marcan el respeto a las creencias de los demás y al orden público.
4) La Laicidad permite el ejercicio efectivo de la ciudadanía. Concilia la libertad de cada uno con la igualdad y fraternidad de todos, atendiendo al interés general.
5) La República garantiza el respeto de estos principios en los centros escolares.
6) La Laicidad en las escuelas ofrece a los alumnos la posibilidad de desarrollar su personalidad, aprender cuál es la esencia de la ciudadanía, y poner en práctica el ejercicio de su libre albedrío, protegiéndolos de todo proselitismo o presión que coarte su libertad de elección.
7) El principio de Laicidad garantiza a todos los alumnos el acceso a una cultura común y compartida por todos.
8) La Laicidad permite el ejercicio de la libertad de expresión de los alumnos con el único límite del buen funcionamiento de la escuela, el respeto a los valores republicanos y a la pluralidad de ideas.
9) La Laicidad implica el rechazo de toda forma de violencia y discriminación, garantizando la igualdad entre niños y niñas, estando basada en la cultura de la comprensión y respeto a los demás.
10) Es obligación del profesorado transmitir al alumnado el sentido y valor de la Laicidad, al igual que el resto de principios fundamentales de la República. Habrán de velar por su aplicación en la escuela así como poner en conocimiento de los padres el contenido de la Carta.
11) El profesorado está obligado a guardar una estricta neutralidad: No habrá de manifestar ni sus convicciones políticas ni las religiosas en el ejercicio de sus funciones.
12) La enseñanza ha de ser laica. Ninguna materia ha de estar a priori excluida del cuestionamiento científico y pedagógico al objeto de garantizar la apertura más objetiva a las diferentes visiones del mundo. Ningún alumno puede invocar una convicción religiosa o política para oponerse al tratamiento por el profesorado de una determinada cuestión o programa formativo.
13) Nadie podrá valerse de su condición de creyente o seguidor de una confesión religiosa para evitar el cumplimiento de las normas vigentes en el seno de la Escuela de la República. `
14) Está prohibido al alumnado el uso de prendas o útiles que ponga de manifiesto de forma ostensible su adscripción a una confesión religiosa. Las reglas de uso de los espacios escolares públicos habrán de determinarse en un Reglamento Interior respetuoso del principio de Laicidad.
15) El alumnado da vida al principio de Laicidad en su escuela mediante su reflexión y trabajo.
La República es laica. La escuela es laica.
La Nación confía a la Escuela la misión de hacer que el alumnado comparta los valores de la República.