Isidoro Gracia |
El sistema español es de representación proporcional, con factores importantes de corrección, que en origen pretendían dar estabilidad a los gobiernos y potenciar la existencia de partidos fuertes (no hay que olvidar que se venía una dictadura y los partidos partían con una debilidad intrínseca) y se aplicó tanto en las elecciones generales como en las municipales y autonómicas; con matices muy importantes en el tema del Senado, donde se potenció el componente territorial, aún cuando en este caso los resultados no han sido los esperados en un primer momento.El marco existente está condicionado por algunas premisas que la Constitución fija como definitivas, pero deja amplio margen para adaptarlo a nuevas circunstancias mediante una ley orgánica electoral y/o la adaptación de algunos Estatutos de Autonomía, es decir no hace falta una modificación de la Constitución.Los condicionantes constitucionales para las elecciones a Congreso de los Diputados son:
- La representación tiene que ser proporcional y el total de 300 a 400 diputados.
- La circunscripción es la Provincia y esta tiene que tener garantizada una representación mínima.Los condicionantes constitucionales para las elecciones al senado son:
- La representación de cada provincia será de 4 senadores.
- Cada Comunidad Autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes garantizando la representación proporcional.
Así pues, cuando se propugnan para Cortes Generales circunscripciones únicas estatales o autonómicas, se hacen propuestas que hoy no tienen cobertura constitucional posible. En todo caso el porcentaje de corte, el número mínimo de escaños por provincia y el número total de diputados son temas sobre los que reflexionar y su modificación es posible constitucionalmente. Por ejemplo sería de aplicación una solución como la última alemana, “personalista-proporcional”. Las papeletas están divididas en dos partes. En la izquierda se encuentra la casilla para el primer voto, y a la derecha la correspondiente al segundo voto, que es el decisivo. La condición obligada es que se mantenga la provincia, como circunscripción. Atención, o los minoritarios de alían entre sí o su posición actual empeoraría ya que el sistema busca estabilidad.
Respecto a las C.A., la circunscripción provincial es modificable por ley orgánica de Cortes Generales y debe respetarse el principio de representación proporcional, pero sería posible constitucionalmente la circunscripción única en las elecciones autonómicas, previa adaptación del Estatuto y Ley electoral correspondiente.
Para los Ayuntamientos prácticamente no existen otros condicionantes que no sean los que garantizan que las elecciones sean democráticas: sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.Respecto a la conformación de las listas, el principal debate se centra entre listas abiertas y listas cerradas, olvidando otros factores como si son bloqueadas por partidos y en su ordenación de nombres (Congreso); en el Senado son abiertas y el análisis de los resultados indica varias cosas: que la relación de fuerzas resultante es similar a la del Congreso y, que los efectos estadísticos imponen la ley de los grandes números y el apellido es un factor determinante para ser elegido (una lógica que no parece muy democrática).Según mi opinión el principal problema no está en el terreno anterior, ni siquiera en otras cuestiones generales, sino en los procedimientos de elaboración de listas en el interior de los Partidos. Una vez superada la etapa en que los partidos debían fortalecerse, el peso de sus aparatos en la elaboración de las listas debe de moderarse; las elecciones primarias obligadas para todos los puestos, incluyendo el orden de las listas, sería garantía de democracia interna, y si se quiere pueden añadirse otras medidas que corrijan las inevitables tendencias sectarias, como por ejemplo un registro voluntario y previo de simpatizantes, al estilo de las primarias para la elección del presidente de USA.Respecto a las elecciones locales, las características muy presidencialistas de los gobiernos locales, la posible proximidad a los electores y la posibilidad constitucional indican la conveniencia de estudiar la aplicación de un criterio mayoritario a dos vueltas, con garantías de representación de las minorías. El criterio de que gobierne el más votado convertiría la representación proporciona actual en una mayoría a una sola vuelta. Por cierto, aplicando el criterio mayoritario el PP habría corrido el riesgo de desaparecer en Cataluña hace tiempo, al igual que IU y otros partidos locales o regionales de desaparecer en amplias zonas de España.